En marcha desaparición del fuero en Chiapas
Adolfo Abosaid
Tuxtla Gutiérrez (Cuarto Poder). A partir del 10 de enero de este año entró en vigor la eliminación del fuero para el gobernador del Estado, los Diputados Locales, Magistrados del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura, así lo determinaron los propios legisladores el año pasado, cuando aprobaron el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Local.
Esta disposición que ya funciona en Chiapas tras su publicación en el Periódico Oficial, también incluye al Fiscal General del Estado (FGE), a los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), a las autoridades municipales y a aquellos organismos independientes o autónomos; inclusive, al propio Auditor Superior del Estado.
Por tal razón, en el artículo 109 de la reforma hecha, se establece que serán sancionados aquellos que cometan “violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Constitución del Estado, a las leyes que de ellas emanen, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos públicos, con independencia de los delitos que de esas conductas resulten”.
En el mismo documento, que puede consultarse de manera gratuita por la ciudadanía a través del sitio web oficial de la Secretaría General de Gobierno, se explica la forma en que se aplicará la Ley a los servidores públicos que sean acusados de cometer delitos.
Toda esta situación, se logró por las modificaciones y reformas a la Constitución, donde también participaron con sus actas de Cabildo los municipios; sus representantes mandaron 121 documentos que correspondieron a igual número de ayuntamientos y que avalaron los cambios a la minuta del proyecto.
Marcelo Toledo Cruz, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en el Congreso de Chiapas, puntualizó el pasado 31 de diciembre del 2018, que se trataba de una demanda social, pero también de uno de los temas que ha emanado de Andrés Manuel López Obrador, presidente del país, el combate a la corrupción.
De acuerdo con el Periódico Oficial, “el decreto recupera el sentido original del fuero como una protección al cargo y no a la persona, eliminando del texto de nuestra Constitución la declaración de procedencia a cargo de la legislatura local, cuando se trate de delitos por hechos de corrupción”.
Cuando el gobernador del Estado cometa algún acto sancionado por la Ley Penal, el Congreso del Estado actuará mediante los dos tercios de los votos de las personas presentes; no obstante, será por mayoría relativa “cuando se trate de los otros servidores públicos enunciados en este precepto”.
Declara el documento que, en caso de que la causa resulte positiva, el acusado tiene que ser separado de sus funciones y serán los tribunales quienes definan su situación legal; sin embargo, si la sentencia marca su inocencia puede regresar a su cargo. “Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. No será necesaria la declaración de procedencia a que este precepto se refiere, cuando se trate de delitos por hechos de corrupción”.
De acuerdo con el argumento, quitar el fuero en Chiapas obedece a una política pública que emana desde la presidencia del país, para que exista un cambio estructural y un auténtico Estado de Derecho.
Argumenta el escrito: “dentro de las prioridades legislativas del gobierno federal se encuentra la de eliminar el fuero al presidente, para ser sujeto de procedimiento penal como cualquier ciudadano, no sólo por delitos de traición a la patria y delitos graves del fuero común, sino también por aquellos relacionados con actos de corrupción, fraude electoral y cualquier delito grave en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General de la República”.
Foto de portada: Marco A. Rangel